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Posted on Abr 16, 2020

El PP insta al Gobierno a que amplíe las ayudas extraordinarias por el Covid-19 a las mutualidades de Abogacía y de Procuradores

El PP insta al Gobierno a que amplíe las ayudas extraordinarias por el Covid-19 a las mutualidades de Abogacía y de Procuradores

Desde el Partido Popular se ha instado mediante una moción al Gobierno de España que promueva la extensión de las ayudas fijadas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a los profesionales que trabajan por cuenta propia, autónomos en definitiva, cuya previsión social está concertada con la Mutualidad de la Abogacía y la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales y se trasladen las mismas por parte y con cargo al sistema público.

                  Según explican los parlamentarios populares del PP de Segovia, su Presidenta y Senadora, Paloma Sanz, el Diputado, Jesús Postigo, y los también Senadores; Pablo Pérez y Juan José Sanz Vitorio, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), del pasado 18 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que en su artículo 17 se regula la “Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Ç

                  En dicho Decreto-Ley no se incluyen las Mutualidades de Previsión Social las cuales tienen el carácter de entidades aseguradoras de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Dentro de este colectivo se engloban las Mutualidades de Previsión Social Alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por otra parte, dentro de estas Mutualidades que ejercen una función Alternativa se encuentra la Mutualidad de la Abogacía y la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales, estando un número importante de abogados en ejercicio excluidos de los beneficios contenidos en el referido Decreto-Ley.

LOS MISMOS REQUISITOS

                  Los parlamentarios del PP explican que “si las Mutualidades Alternativas, entre ellas la Mutualidad de la Abogacía y la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales, ya se vieron compelidas a homogeneizar las coberturas y a establecer un régimen reglado para poder seguir realizando su función, no parece lógico ni de justicia, por ser discriminatorio, que los profesionales adscritos a estas entidades no disfruten de las mismas ayudas que se han fijado para los trabajadores autónomos, máxime cuando tienen el carácter de extraordinarias”.

                  Los parlamentarios inciden en que como incluye el citado documento se deben acoger a estas ayudas cumpliendo los requisitos que se exigen en el Decreto aprobado, como son: estar de alta en la Mutualidad correspondiente en el momento de declaración le estado de alarma, que se haya producido la suspensión de la actividad o la reducción de la facturación en al menos un 75 por ciento del promedio de facturación del semestre anterior y hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Mutualidad.