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Posted on Mar 12, 2015

El cambio de nombre de las calles queda legalmente suspendido

El cambio de nombre de las calles queda legalmente suspendido

Finalizado el plazo recogido en la Ley y al no haberse pronunciado el Pleno del Ayuntamiento, la solicitud de suspensión del acuerdo para modificar el nombre de varias calles es admitida

A día de hoy, procesalmente y por silencio administrativo positivo, el acuerdo del pleno del 30 de enero de 2015, en relación al punto 7 del orden del día sobre la propuesta de expediente colectivo para modificar el nombre de diversas calles de Segovia, ha quedado legalmente suspendido,  hasta que se adopte una decisión expresa sobre el recurso de reposición presentado ante el pleno municipal por el grupo popular.

Como recordarán, el grupo popular, al mismo tiempo que presentaba un recurso de reposición contra el  mencionado acuerdo del pleno, solicitaba la suspensión del mismo al estar viciado de pleno derecho. Como el órgano que adoptó el acuerdo impugnado, es decir, el Pleno del Ayuntamiento, en una nueva votación, no ha resuelto esta solicitud en un plazo de 30 días hábiles, se estima la suspensión, como  así ha sucedido.

Aunque la propuesta de resolución de esta solicitud se llevó al pasado pleno del mes de febrero, al ser retirado el punto del orden del día, no se produjo una nueva votación, con lo cual el plazo de 30 días hábiles marcado por la ley, continuó avanzando, plazo que finalizó este miércoles, día 11 de marzo,  y sin que haya habido ningún tipo de respuesta o pronunciamiento por parte del pleno municipal.

Además,  en el pasado pleno de febrero se aprobó por mayoría absoluta una moción para paralizar el expediente colectivo ya iniciado en relación con el mencionado cambio de nombre de las calles, por lo que con la suspensión del acuerdo por el transcurso del plazo legalmente señalado y  la paralización de dicho expediente por la moción aprobada, el expediente para modificar el nombre de las calles queda suspendido.

foto pleno 670

El grupo municipal popular  ha manifestado siempre, que no se podía aplicar el artículo 15 de la Ley de Memoria histórica con una interpretación sesgada y escasamente documentada, en cuanto a las denominaciones de calles que se daban de baja. Tampoco era admisible que en las denominaciones que sustituyen a estas, cuando se trate de personas, colectivos, entidades o hechos relevantes, se dejen de aplicar los requisitos establecidos en el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Segovia, especialmente, que se abran expedientes individualizados debidamente documentados con los informes pertinentes, siempre que lo apoyen todos los grupos que asisten a la comisión informativa de gobierno interior y personal, se informe a los vecinos y personas interesadas, se respeten los plazos para presentar alegaciones y que cada propuesta cuente con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros de la corporación, entre otras cosas.

El grupo municipal popular no se aparta de cumplir la Ley de Memoria histórica, pero instruyendo adecuadamente los expedientes de las altas y las bajas de denominaciones y respetando la normativa vigente.