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Posted on Feb 16, 2018

Prisión permanente revisable

Prisión permanente revisable

En el Partido Popular no vamos a renunciar a la defensa de la figura punitiva de la Prisión Permanente Revisable (en adelante PPR) ni vamos a desoír el clamor popular de la calle ni vamos a abdicar de la protección de las víctimas.

El artículo 25.2 de la CE establece que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.

La pena, en general, va dirigida a evitar conductas que la Ley, como protectora de la sociedad, prohíbe u ordena y también hacia la persona que ha cometido el delito para impedir que vuelva a delinquir. Es decir, es un repudio contra quienes agreden a la sociedad. La pena es un castigo para el reo y tiende a evitar que el delincuente reincida, pero siempre a través de la reeducación, que significa la recuperación del penado para la sociedad.

Ese castigo ha de ser justo y proporcionado, posibilitando la resocialización del reo, que es el fin primordial de cualquier pena privativa de libertad, tal como se establece en la CE; pero, de igual forma, el castigo penal ha de amparar a la sociedad  protegiendo su seguridad, su libertad y, en cualquier caso, la vida de las personas. Es una respuesta gradual del Derecho Penal a la gravedad del delito.

La PPR en España es una pena proporcionada a la gravedad del hecho delictivo y prevé un tiempo mínimo de cumplimiento en línea con el Derecho europeo comparado. También es una pena revisable que otorga al penado la posibilidad de obtener la libertad siempre y cuando se acrediten garantías de que no cometerá nuevos hechos delictivos obteniendo un pronóstico razonable de reinserción social; es decir, un sistema de evaluación periódica de la situación personal del penado que constate su resocialización. Hay que procurar evitar que salga de la cárcel con riesgos de reincidencia, a ver si delinque otra vez. Este castigo penal tiene como fin último la reeducación, la resocialización y la reintegración del penado en la sociedad con garantías de haberse rehabilitado.

Por ello, el ajuste de la PPR a la CE es pleno, porque se acomoda exactamente a lo expresado en el art. 25.2 de la misma transcrito anteriormente.

El Partido Popular ya incluyó en su programa de gobierno del año 2011 la incorporación al Código Penal de la PPR para los crímenes más horrendos y, en cumplimiento de ese programa, en el año 2015 se llevó a cabo dicha reforma por cuatro  motivos  fundamentales:  la  continua  exposición  de  la  sociedad   a   crímenes atroces (desde el terrorismo hasta los asesinatos más abominables), el vacío legal existente en España dentro de una Europa en la que casi la totalidad de los países la regulan, la abrumadora demanda social de una adecuada respuesta punitiva a situaciones de extrema gravedad y porque el Partido Popular cumple sus compromisos electorales.

La PPR está nítidamente definida y tasada en el Código Penal. Solo se aplica a ocho tipos delictivos: asesinato de menor de 16 años o persona especialmente vulnerable; asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiese cometido sobre la víctima; asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal; asesinato múltiple; asesinato terrorista; homicidio del Jefe del Estado o del heredero; homicidio de Jefes de Estado extranjeros  o persona internacionalmente protegida y genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Estando pendiente de resolución por parte de TC el recurso de inconstitucionalidad presentado por PSOE, Convergencia, Unió, PNV, UPyD, Izquierda Plural y parte del Grupo Mixto, no tiene explicación que pretendan derogar esa figura penal sino es por el temor que albergan de que sea declarada plenamente conforme a la Carta Magna. Posible derogación facilitada por una inexplicable abstención de Ciudadanos que, una vez más, se muestra desorientado y no sabe hacia dónde mirar. Este partido político aboga por el cumplimiento íntegro de las penas que sí es palmariamente contrario a la CE porque imposibilita la reinserción del condenado.

La figura de la PPR está implantada desde hace muchos años en países de larga trayectoria democrática gobernados por partidos políticos de muy diversas ideologías. Es una pena reconocida y aceptada por la Corte Penal Internacional cuyo Estatuto la incluye en su catálogo de penas. El Consejo de Estado español, en dos ocasiones, la avaló mediante sendos informes expresando que era perfectamente compatible con el art. 25.2 de la CE (téngase en cuenta que tanto el señor Rodríguez Zapatero como la señora Fernández de la Vega forman parte de dicho organismo). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado reiteradamente que la PPR es una pena ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos precisamente porque es revisable y ofrece al penado un horizonte de liberación y la posibilidad de reintegración, exactamente lo que contempla el Código Penal español.

También por el Consejo General del Poder Judicial, en cuyo informe emitido con motivo del Anteproyecto de Reforma del Código Penal en el año 2013 decía expresamente que dicha pena “no ignora el mandato constitucional de que las penas privativas de libertad tienen que estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los condenados“. Por cierto, dato curioso: ponente de dicho informe fue la actual portavoz del Partido Socialista en el Congreso de los Diputados Margarita Robles.

De igual modo cuenta con el respaldo del Consejo Fiscal y también con el apoyo de la doctrina jurídica más prestigiosa y de los más reputados penalistas y constitucionalistas españoles.

Y, lo que resulta determinante, tiene un apoyo social mayoritario constante desde hace más de diez años de las más variadas ideologías políticas, con un 80 por ciento de amparo de la ciudadanía, lo que avala la no improvisación ni la “regulación en caliente” ya que es un asunto suficientemente madurado y valorado desde las más variadas perspectivas.

La pena de PPR no es cadena, no es perpetua, no es inconstitucional ni es de aplicación general ni indiscriminada, ni tampoco desproporcionada ni degradante ni inhumana ni surge al calor de la actualidad. En absoluto comparto las opiniones que dicen lo contrario.

El PSOE, a pesar de los apoyos de algunos de sus más destacados miembros como se ha expresado anteriormente, quiere derogar esta figura en contra de sus correligionarios europeos y de sus votantes. Podemos, prefiere apoyar a los delincuentes dando la espalda a las víctimas y al sentir mayoritario de la sociedad y habla de venganza donde lo que hay es sufrimiento y lo que se persigue es evitar el de otras familias. Ciudadanos se abraza a la tibieza, es un partido veleta, inconstante y mutable y con su perversa abstención facilita su posible derogación. En el año 2015 pactó con el PSOE la “derogación inmediata de la PPR” y, sin embargo, no lo exigió en su pacto con el PP. Traicionan a sus votantes que mayoritariamente apoyan el mantenimiento de esta pena en el Código Penal.

Las víctimas siempre encontrarán apoyo en el PP como históricamente lo hemos demostrado porque lo llevamos en nuestro ADN. Hay sufrimientos familiares, consecuencia de horribles crímenes, por lo que el Partido Popular quiere seguir legislando y evitar que otras personas pasen por lo que han pasado y están pasando familias como las de Mari Luz Cortés, Marta del Castillo, Ruth y José Bretón, Amaya y Candela y Diana Quer.

Es ruin acusar al PP de medida electoralista cuando quien ha reabierto el debate ha sido Podemos, PSOE y otros pretendiendo su derogación.

Y no comparto la opinión de quien demagógicamente utiliza a las familias de las víctimas para hablar de venganza cuando solo existe intento de proteger el bien más preciado que es la vida.

En el PP no vamos a renunciar a legislar porque es nuestra obligación, porque lo reclama la sociedad, porque siendo posible evitar sufrimiento  en el futuro, lo vamos a seguir haciendo para que no se produzcan casos similares. Y queremos ampliar la relación   de  supuestos  a  los  que  debe  aplicarse  esta  pena  para  con  ello  dar  más cobertura a la protección de la sociedad. Casos como el asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver, el asesinato después de secuestro, la violación en serie, la violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle y las muertes en incendios, estragos o liberación de energía nuclear o elementos radioactivos.

Concluyo este artículo como lo empecé: el Partido Popular siempre ha defendido, y lo seguirá haciendo, la figura de la PPR porque queremos que la sociedad esté protegida de sus agresores, de aquellos para los que el derecho más preciado -la vida- no tiene ningún valor y para conseguir una España más segura.

Juan-Ramón Represa Fernández

Senador del PP por Segovia