¿Despenalización?
Desde los partidos políticos de la izquierda más extrema, coreados y aplaudidos por otros algo menos radicales, se están abriendo debates a través de iniciativas parlamentarias que ponen en riesgo derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.
De igual forma han pedido que, de manera urgente, se derogue el apartado 3 del artículo 315 del mismo texto penal referido anteriormente, que alberga la figura punible de aquéllos que actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. La regulación de este tipo delictivo viene del texto socialista de 1995 y aunque tiempo ha tenido el PSOE en sus años de Gobierno para derogarlo, nunca lo hizo y ahora se sube al mismo carro para intentar hacer lo que ellos pudieron y no hicieron, teniendo en cuenta que en el año 2010, bajo un Gobierno socialista, se reformaron más de 150 artículos del Código Penal.
El citado artículo no castiga a los trabajadores que formen parte de piquetes informativos y sí a los que lo hacen con conductas coactivas empleando fuerza o violencia para obligar a otros a iniciar o continuar la huelga. Es de destacar que en ese mismo artículo se protege el derecho a la libertad sindical o el derecho a la huelga castigando a sus contraventores que utilicen engaño o abuso de situación de necesidad. Pues bien, la actual regulación no solo es respetuosa con los derechos y libertades fundamentales, sino que garantiza el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos en un ámbito en el que se debe huir de la violencia y apostar por el diálogo.
Pronto veremos nuevos debates sobre la despenalización de conductas amenazantes y coactivas, del allanamiento de morada, de la usurpación, de los delitos contra la salud pública, de los delitos contra la Constitución o el orden público; y de conductas agresoras contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, entre otros muchos; eso sí, según y cómo sea el autor y contra quien se dirija la acción porque, para los proponentes, hay comportamientos que están más que justificados según los casos.
Comentario aparte merece la también pretendida supresión de la figura penal de la prisión permanente revisable que fue y sigue siendo objeto de discusión y debate, introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La misma es una respuesta a determinados comportamientos delictivos de extrema gravedad, especialmente en materia de terrorismo y en delitos contra la vida y contra la libertad sexual, en muchos casos dirigidos contra menores de edad y personas especialmente desamparadas, delitos que más repugnancia causan a la sociedad. Se aplica excepcionalmente y posibilita la revisión de la condena en función de la conducta del penado, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.
Esta figura está incluida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.ratificado por España, con pronunciamientos favorables sobre la constitucionalidad de esta pena revisable por el Consejo de Estado y con el refrendo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siendo un instrumento punitivo implantado en muchos países de nuestro entorno.
El sistema de ejecución de penas debe permitir siempre la reeducación del penado y no renunciar nunca a la reinserción del mismo, llevándose a cabo valoraciones por un tribunal de las circunstancias y situación personal del castigado, con posibilidad real de recuperar la libertad condicional reingresando en la sociedad con plenas garantías para la misma, pero también para el penado, siendo su fin último asegurar la rehabilitación del delincuente y no apartarlo de la sociedad; es decir, cumple la finalidad de la reinserción.
Desde el legislativo tenemos la obligación de proteger a nuestra sociedad de los agresores que solo quieren sembrar violencia, terror y odio, para que sigamos haciendo de España un espacio de libertad, seguridad y justicia.
Juan-Ramón Represa Fernández
Senador del PP por Segovia