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Posted on Nov 29, 2016

Derecho a una información veraz

Derecho a una información veraz

Hace unas semanas acudí en la primera hora de la mañana a uno de los desayunos del Foro de la Nueva Economía, en el paseo de la Castellana, en Madrid. En esta ocasión nos ilustraban con una conferencia  quien fuera en tiempos director del periódico El Mundo, Casimiro García Abadillo. La presentación corría a cargo de Manuel Campo Vidal y cerró la presentación la conocida periodista  y Presidenta de la asociación de la prensa de Madrid, Victoria Prego.

Con la naturalidad, sencillez, sinceridad y certeza que le describe, este conferenciante ensalzó el papel de los medios de comunicación en el momento actual. Recordó que cada vez que alguien cuestiona el papel de los medios de comunicación en la sociedad los periodistas desenfundan el arma de la cita de Thomas Jeffserson, tercer Presidente de EEUU, que decía aquello de “prefiero en un país periódicos sin gobierno, que gobierno sin periódicos. Yo me quedo con la tercera posibilidad: que exista gobierno y también medios de comunicación que cuenten la verdad del devenir político y de la vida social.

El Derecho a la información es uno de los principios informadores de un Estado democrático, el cual garantiza una opinión pública libre. El artículo 20 de la Constitución de 1978 reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito, o cualquier otro medio de reproducción. Igualmente, el derecho a comunicar o recibir libremente información VERAZ por cualquier medio de difusión. Y son los medios de comunicación el instrumento principal por el cual se materializa este Derecho ya que, si bien el deber y derecho de informar puede ser llevado a cabo por cualquier persona, según el texto constitucional, afecta este mismo más directamente a las empresas informativas y medios de comunicación social.

Como vemos, el único requisito que exige la Constitución  es que la información sea veraz por lo que ha de exigirse al transmisor de las noticias que las mismas sean objetivas y  previamente contrastadas. Dice en su reiterada Doctrina el Tribunal Constitucional que la C.E. no tutela las insinuaciones insidiosas, los rumores o las invenciones, algo que por desgracia no falta. De igual manera este derecho se conjuga lógicamente con la libertad de expresión o, lo que es lo mismo, la difusión libre de ideas y opiniones; derecho también fundamental contenido en el mismo artículo mencionado.

Sin embargo la sociedad, en ocasiones,  no entiende que la noticia venga posicionada de una u otra manera por el medio de comunicación que la difunde, superando ese derecho de informar para pasar a opinar y no ser simplemente un transmisor de la noticia. Ello, siendo cierto en la forma, tiene su adecuada justificación; y lo hago defendiendo su carácter necesario, fundamental, y reiteradamente amparado por la doctrina del guardián de la Constitución, el TC. Las informaciones pueden y deben ir acompañadas de elementos valorativos y opiniones producidas por el interlocutor que, conjuntamente, forman una opinión pública de la noticia ante la sociedad. Y sin superar los límites, entre otros, de que la información ha de ser  plural, aunque pondere la misma con la posición del medio en cuestión; libre, sin censuras previas; objetiva, para que cree la formación de una opinión pública libre; y, por supuesto, veraz. Y aquí es donde chocan el derecho constitucional al honor con la libertad de expresión y el derecho a la información, así lo entiende la sociedad.

En la última semana se ha multiplicado el debate sobre la presión que ejercían, y que seguirán ejerciendo en el futuro, determinados medios de comunicación sobre ciertos políticos y el tratamiento desigual que se daba a unas noticias y a otras. Se ha abierto un profundo debate y a la vez se está, aún en este momento, produciendo una profunda reflexión sobre todo un conjunto de situaciones, modos, maneras, actos, situaciones, o actuaciones pasadas que han de formar una posible y segura manera de reaccionar y actuar en el futuro. Y así particularmente espero que suceda.

El vigilante de la CE ya se ha pronunciado varias veces sobre la ponderación del derecho a la información y la libertad de expresión con el derecho al honor entre otros, y en particular el que afecta a los políticos: tres derechos a veces enfrentados en un mismo asunto. El alto tribunal considera que el derecho a la libertad de información, y por ende el de expresión, ocupa una posición prevalente respecto de los derechos de personalidad del artículo 18 CE. Posición prevalente, que no jerárquica o absoluta y por ello en su sentencia 78/ 1995 definió los propios parámetros de análisis cuando se da esa colisión de derechos, entre los que destaca el “animus iniuriandi” o ánimo de injuriar que se considera como un límite claro a toda actuación que se demuestre vaya por ese camino.

Pero volviendo a la conferencia inicial e intentando dejar claras, a mi parecer,  muchas de las lagunas o desconocimientos que a veces puede tener la sociedad sobre las noticias, al final de la conferencia en este foro se dirigen preguntas escritas que formulan por escrito los espectadores anónimamente para el conferenciante. Una de ellas hizo el silencio en la sala al inicio de la respuesta, esta se formuló así ¿por qué no se otorga el mismo tiempo y espacio en los medios de comunicación a una imputación que a una des-imputación? La respuesta de Casimiro fue en su línea habitual “tiene razón quien hubiera formulado esa pregunta, es verdad; si es un político, si es persona relevante, le damos en los medios mucho espacio pero si esa misma imputación desaparece le damos el carácter de noticia de segundo orden y no debería ser así. Debería ser una noticia de primer orden porque hay de devolverle a la gente su honor y los periódicos ganaremos en credibilidad el día que hagamos eso”.

La sociedad es desconocedora de muchos o muchísimos sobreseimientos de causas que fueron en su momento noticia durante días quizás meses: el caso ritaliks; el caso Torres Hurtado, ex alcalde de Granada; el caso del Diputado Santiago Cervera y así con un sinfín de asuntos que acabaron “en el segundo orden”. Personas inocentes que quedaron en entredicho porque no se hizo la misma justicia social que pedimos, y no se “devolvió su honor” en los mismos escenarios y tiempos donde antes se formo la noticia..

Yo, como siempre, quisiera dar a este profesional de la información, a D. Casimiro,  y a otros muchos que son la mayoría de profesionales de los medios de comunicación, las gracias por la labor tan importante que realizan para que  la sociedad forme esa necesaria opinión fundamentada que ampara la CE y que necesitamos el grupo social. Una labor no siempre reconocida y otras veces arriesgando sus propias vidas para producir día a día este derecho a la información veraz que tienen los ciudadanos. Y  les animo a que no cejen en ello. Pero también quiero pedirles que luchen por evitar esas diferencias de trato que se dan entre unas y otras informaciones de la misma noticia dependiendo de su tiempo. No es justa esa diferencia de trato entre la noticia impactante inicial y la posible resolución contraria a la primera como decía D. Casimiro con muy buen criterio y sinceridad. La sociedad necesita ese resultado final para poder producir y cerrar esa opinión sobre la misma, que es el fundamento final de este derecho. Por cierto, olvidaba decir que la dichosa pregunta del silencio………..la hice yo.

Juan Carlos Álvarez, Senador PP de Segovia.